° Los nacimientos solo podrán registrarse ante e1 Notario, Registrador del Estado Civil o Alcalde del Municipio donde hayan acaecido. Los registros efectuados en contradicción con lo aquí dispuesto, salvo lo establecido en los artículos siguientes, darán lugar a imposición de multas hasta de un mil pesos, por cada, trangresión, que impondrá disciplinariamente la Superintendencia de Notariado y Registro a los funcionarios responsables, de oficio o a petición de cualquier interesado.
Decreto 1379 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Los Nacimientos Solo Podrán Registrarse Ante E1 Notario, Registrador Del Estado Civil O Alcalde Del Municipio Donde Hayan Acaecido
Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.