Micelio

Artículo 6

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las sociedades mutuarias, deberán protocolizar en la Notaría de su domicilio principal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de personería, el acta de constitución, el texto completo de los estatutos y la mencionada resolución. Cumplida esta formalidad el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará el registro de la sociedad mutuaria y de su cuerpo directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981