Micelio

Artículo 6

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las sociedades mutuarias, deberán protocolizar en la Notaría de su domicilio principal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de personería, el acta de constitución, el texto completo de los estatutos y la mencionada resolución. Cumplida esta formalidad el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará el registro de la sociedad mutuaria y de su cuerpo directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981