Micelio

Artículo 19

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Calcularán La Corrección Monetaria Exenta De Conformidad Con El Artículo 7º Del Decreto 331 De 1976 Así: El Valor Total De La Corrección Monetaria Pagado O Abonado Al Ahorrador Se Multiplicará Por Ocho Y El Resultado Obtenido Se Dividirá Por El Promedio De La Tasa Anual

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, calcularán la corrección monetaria exenta de conformidad con el artículo 7º del Decreto 331 de 1976 así: El valor total de la corrección monetaria pagado o abonado al ahorrador se multiplicará por ocho y el resultado obtenido se dividirá por el promedio de la tasa anual. Se entiende por promedio de la tasa anual de corrección monetaria aquella que, si se aplicara durante todo el año a un peso ahorrado, producirá la misma corrección monetaria que efectivamente obtuvo un peso ahorrado durante todo el año gravable. El Banco de la República calculará y divulgará anualmente a más tardar el quince (15) de enero, el porcentaje promedio de la tasa anual de corrección monetaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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