Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compasadas, salvo las originadas en disposiciones provenientes de inversiones financieras o del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuanta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni de fondos separados.
Cuando el presupuesto de los Establecimientos públicos incluya entre sus ingresos aportes o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el Presupuesto Nacional. En consecuencia no se podrá modificar ni la leyenda, ni la cuantía, ni su destinación.