Micelio

Artículo 23

Decreto 2141 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, Luis Fernando Gaviria Trujillo. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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