Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.1.2.18.Registros compensados Decreto 2280 de 2004. Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 serán registrados por la EPS en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán al Fosyga o la entidad que haga sus veces, en el marco del proceso de compensación de que trata la presente Sección”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.6.1.1.2.18Declaraciones de corrección. El Fosyga, a través del Administrador Fiduciario, verificará la información presentada por la EPS o EOC del medio magnético y del resumen, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración y comunicará dentro de este mismo plazo el resultado de las verificaciones por escrito.
(Artículo 13 inciso 2° del Decreto 2280 de 2004)
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