Patrimonio. El patrimonio de los institutos de investigación está integrado por:
1. Las partidas y apropiaciones que se destinen en el Presupuesto General de la nación de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° de los artículos 18 y 21 y los parágrafos de los artículos 19 y 20 de la Ley 99 de 1993.
2. Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que hayan recibido de entidades públicas en los términos de la Ley 99 de 1993 al momento de su constitución.
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al artículo 6° del presente decreto.
4. Los aportes de los demás asociados públicos o privados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los rendimientos que devenguen las inversiones que se realicen con los recursos que reciba.
7. Los bienes que adquiera a cualquier título.
8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.