Micelio

Artículo 9

Patrimonio

Decreto 1123 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio de los institutos de investigación está integrado por:

1.

1. Las partidas y apropiaciones que se destinen en el Presupuesto General de la nación de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° de los artículos 18 y 21 y los parágrafos de los artículos 19 y 20 de la Ley 99 de 1993.

2.

2. Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que hayan recibido de entidades públicas en los términos de la Ley 99 de 1993 al momento de su constitución.

3.

3. Los aportes que reciba de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al artículo 6° del presente decreto.

4.

4. Los aportes de los demás asociados públicos o privados.

5.

5. El producto de los empréstitos internos o externos.

6.

6. Los rendimientos que devenguen las inversiones que se realicen con los recursos que reciba.

7.

7. Los bienes que adquiera a cualquier título.

8.

8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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