Los documentos comprobatorios del recibo de mercancía se confrontarán con el sobordo de la respectiva nave, vehículo o aeronave, o cuando se tratare de mercancía recibida por correo o encomienda postal, con los correspondientes documentos postales, y del resultado se rendirá el informe que prescriban los reglamentos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.