Presentada la solicitud, el empleado de registro del Ministerio extenderá al pie de ella y en el libro de registro correspondiente una diligencia, en que conste el día y la hora de la presentación de la solicitud y el número de hojas de ésta. Dicha diligencia la firmarán el empleado de registro y el interesado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.