Micelio

Artículo 127

De Los Ingresos De Los Seguros De Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional Y De Su Distribución

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los ingresos de los Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y de su distribución . Para efectos del presente artículo, los ingresos correspondientes a los Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional estarán constituidos por los aportes de los empleadores, por el valor de las prestaciones económicas correspondientes a dichos seguras y que no fueren reclamadas en los términos de prescripción que señala la ley, y por el rendimiento de las inversiones, que se establecen en el presente Decreto y que corresponden a los referidos seguros. De estos ingresos se imputarán a gastos de cada ejercicio, los siguientes

a)

El valor actual o capital constitutivo de cada una de las respectivas pensiones decretadas en el ejercicio;

b)

El valor de las demás prestaciones propias de estos seguros prescritas en la ley, en los reglamentos y demás disposiciones complementarias;

c)

Los gastos de administración hasta un cuatro por ciento. Si dichos gastas fueren inferiores, el excedente se destinará a acrecentar el valor de las reservas correspondientes a estos segures;

d)

El monto anual que los reglamentos asignen a otros gastos propios de estos seguros, incluida la transferencia ordenada en el artículo 89 de este Decreto. La diferencia entre los ingresos y los gastos anteriores se destinará a incrementar el valor de las reservas correspondientes a estos seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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