Art. 2.° A contar del 1 ° de Enero próximo en adelante, se recibirán como dinero en todas las oficinas nacionales y de los Estados y distritos y en las transacciones entre particulares, exactamente como está dispuesto para los billetes de á 10 y 20 centavos, los del Banco Nacional mandados emitir por el presente decreto. Este billete se distingue del anterior en circulación, del mismo valor, en lo siguiente: Mide 100 milímetros por 66 milímetros, impreso en el anverso en negro sobre un fondo de color verde claro ; la serie lleva la letra A en la parte superior á la izquierda; en el centro figura el escudo de armas de la República, á la derecha del billete, en la parte superior figura el número de orden en tinta azul ; tanto á la izquierda como á la derecha en la parte superior, hay una roseta con el número 1 en blanco y debajo la palabra peso ; la fecha grabada es 6 de Octubre de 1885 ; lleva litografiadas en facsímile las firmas del Gerente Felipe F. Paúl en el centro, del Director 1.° Juan de Brigard á la izquierda y del Director 2.° José Domingo Ospina C. á la derecha; en el reverso lleva litografiada también en facsímile la firma del Cajero T. A. Brigard ; también en el reverso lleva el sello del Banco Nacional, color violeta, circular, que en la parte superior dice Banco Nacional y en la inferior Bogotá. La numeración de estos billetes principia por 25,001.
Decreto 829 de 1885 →Vigente
Artículo 2
Decreto 829 de 1885 · Por el cual se dispone una emisión de billetes de a $ 1.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.