Micelio

Artículo 5

Ley 1851050901 de 1851 · Sobre comunidades relijiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Cuando algún individuo perteneciente a alguna comunidad relijiosa, reclame la protección de las autoridades a fin de conseguir su absoluta libertad; o cuando las mismas autoridades se informen de cualquiera manera que, a alguno de dichos individuos se le mantiene en clausura o sujeto al cumplimiento de votos contra su voluntad; se procederá a dar la protección reclamada, o la que el caso requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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