°. Modificación . Modificar el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto número 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público”.