Micelio

Artículo 17

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17 . Documentos para el trámite . para el tramite de la licencia sanitaria de funcionamiento de una fabrica de alcohol o de bebidas alcohólicas el peticionario deberá presentar a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud o en el servicio seccional, quien remitirá a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud los siguientes documentos: a). solicitud por duplicado, la cual deberá contener la siguiente información: -Nombre o razón social de la fábrica. -Ubicación de la fábrica: ciudad, dirección, número de teléfono. -Nombre y apellidos completos del propietario o del representante legal. -Numero del documento de identificación y dirección del propietario, o del representante legal. -Clase de productos que se va a elaborar, hidratar o envasar. -Descripción de la fábrica en cuanto a: área total, ubicación, área de trabajo y características de construcción. b). planos elaborados a escala 1:100 los cuales deben contener los siguientes aspectos: -Planta de distribución, indicando la destinación de todas las secciones, esquematizando la ubicación de la maquinaria y el flujo general del proceso. -Instalaciones de agua potable con sus diámetros, tanques de almacenamiento y sistema de tratamiento utilizado. -Red de instalaciones sanitarias con su conexión a cada aparato sanitario, diámetros, pendientes, tuberías de ventilación, cajas y bajantes de aguas lluvias. -Sistema especial de tratamiento de aguas negras en la cual debe figurar el sitio de desagüe final, o en su defecto, certificado de vertimiento de aguas residuales, expedido por la entidad responsable del control. -Los planos presentados deben estar respaldados con el nombre, firma y número de matrícula de arquitecto o ingeniero responsable. -Las edificaciones que requieran certificación de contaminación atmosférica la presentaran adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2 de enero 11 de 1982. c). Descripción de los procesos de elaboración para cada producto. d). Capacidad de volumen de fermentación, añejamiento y maduración para los productos que lo requieran. e). Lista de las secciones de la fabrica, descripción de los equipos y maquinarias, facilidades de aseo y estado actual. f). Organigrama administrativo. g). Personal: especificar el número de empleados por sexo: -Personal administrativo, -Personal técnico, -Operarios. -Director técnico: identificación, fotocopia autentica del contrato de trabajo especificando el horario de labores, fotocopia autentica del diploma, fotocopia autentica de la tarjeta profesional o certificado de registro ante el servicio seccional de salud respectivo. h). Certificado expedido por la oficina de planeación, departamental, o municipal en el cual se autorice la ubicación de la fabrica. i). Certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante, expedido por la autoridad competente, cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga el carácter de comerciante, debe adjuntarse el registro mercantil. j). Poder si fuere el caso; k).Recibo de pago de publicación en el Diario Oficial .

Parágrafo

Las cooperativas que estén en vía de constitución y realicen cualquier trámite ante el ministerio de salud, demostraran su existencia y representación legal, mediante una certificación expedida por el departamento administrativo nacional de cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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