El importador podrá abandonar la totalidad o cualquier parte de la mercancía averiada, mediante comunicación escrita al efecto, dirigida al Administrador de Aduana. La mercancía averiada podrá ser reempacada en el acto de su inspección, por cuenta y riesgo del importador y bajo la vigilancia de la aduana, tomándose debida
nota de las diferencias se resultare en las marcas, números o demás señales de identificación de los nuevos bultos, y dejándose constancia escrita del destino que se dé a los empaques originales. En consecuencia, se modificarán los registros de la aduana dando entrada a los nuevos bultos, con sus nuevos números y marcas, y salida a los bultos originales. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984