º. Podrá efectuarse ante notario por mutuo acuerdo de los cónyuges, mediante escritura pública, el divorcio de matrimonio civil, con fundamento en la separación de cuerpos decretada judicialmente o formalizada ante notario, que perdura más de dos años, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio ante notario producirá los mismos efectos que el decretado judicialmente.
Decreto 1900 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1900 de 1989 · Por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8° del artículo 154 del Código Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.