EXCLUSIVIDAD PARA CABOTAJE Y CARGAS INTERNACIONALES. Los armadores que sólo tengan asignadas rutas de cabotaje no están autorizados para movilizar carga de tráfico internacional. A su vez, los armadores que sólo tengan asignadas rutas internacionales no podrán movilizar cargas de cabotaje.
Los armadores colombianos con rutas internacionales podrán transportar ocasionalmente cargas de cabotaje, siempre que los armadores autorizados para movilizar estas cargas no estén en capacidad de hacerlo, y mediando permiso previo de la Autoridad Marítima Nacional.