Micelio

Artículo 61

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXCLUSIVIDAD PARA CABOTAJE Y CARGAS INTERNACIONALES. Los armadores que sólo tengan asignadas rutas de cabotaje no están autorizados para movilizar carga de tráfico internacional. A su vez, los armadores que sólo tengan asignadas rutas internacionales no podrán movilizar cargas de cabotaje.

Parágrafo

Los armadores colombianos con rutas internacionales podrán transportar ocasionalmente cargas de cabotaje, siempre que los armadores autorizados para movilizar estas cargas no estén en capacidad de hacerlo, y mediando permiso previo de la Autoridad Marítima Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986