Micelio

Artículo 6

Decreto 1493 de 2022 · por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificación de un artículo del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así; “ Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a Cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas

1.

Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia económica y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de información; y, 1.6. Gastos de administración.

2.

Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la protección social.

3.

Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar en la vigencia la formación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente artículo deberán comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Parágrafo 2

Bajo la facultad otorgada al Gobierno nacional a través del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, los porcentajes de apropiación de las subcuentas se realizarán una vez descontado lo correspondiente a los gastos de administración y de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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