Decreto 70 de 1950 · Por el cual se modifica y adiciona el número 3871 de 1949, por el cual se fija el salario mínimo, se crea la prima de beneficios, se modifica el Decreto 2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El artículo 7o. del Decreto-ley 3871 de 1949 quedara asi: para los efectos del artículo 2o. de la Ley 165 de 1941 son inembargables
a)
Los primeros sesenta pesos ($ 60) de todo sueldo o salario; y
b)
Las pensiones, los auxilios de cesantía o de enfermedad y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, cualquiera que sea la cuantía de ellos. Exceptúanse de lo dispuesto en los ordinales anteriores los créditos a favor de las Cooperativas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.