°. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha destinado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el reinen ordinario vigente.
Decreto 928 de 1969 →Vigente
Artículo 4
La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Destinado, Y En Tal Evento Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Reinen Ordinario Vigente
Decreto 928 de 1969 · Por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.