Los soldados e infantes de marina que durante la prestación del servicio militar obligatorio no hubieren sido sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será otorgada por el comandante de la respectiva unidad.
Los oficiales generales o de insignia podrán otorgar mención honorífica a otros integrantes de las Fuerzas Militares, por comportamientos institucionales ejemplarizantes.