Micelio

Artículo 3

Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En el caso de que se establezcan clases auxiliares ó preparatorias para los alumnos que no hayan podido seguir, durante el año escolar respectivos, los cursos inferiores de Literatura y Filosofía, los profesores respectivos, que serán nombrados por oposición, gozarán de un sueldo anual de doscientos cuarenta pesos ($240).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1881