Micelio

Artículo 60

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios: 39401 Menos de 2.000 30.850 mensuales 39402 De 2.001 a 5.000 66.090 mensuales 39403 De 5.001 a 10.000 88.120 mensuales 39404 De 10.001 a 20.000 132.170 mensuales 39405 De 20.001 a 30.000 176.240 mensuales 39406 Más de 30.000 220.295 mensuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1992