Artículo primero. Cuando por denuncia, conocimiento personal, avisos confidenciales, pública notoriedad o por cualquier otro medio, se tuviere noticia de que se están acaparando géneros esenciales de primera necesidad, cuyo decomiso se haga necesario, el funcionario competente abrirá inmediatamente la correspondiente investigación por acaparamiento, ordenando en el mismo auto la práctica de las pruebas que estime conducentes, y el decomiso de tales géneros. Para efectuar el decomiso bastará un indicio grave, o una declaración que ofrezca serios motivos de credibilidad, o cualquier otra prueba que, a juicio del funcionario respectivo, sea suficiente.
Decreto 1590 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.