Micelio

Artículo 99

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caza de especies de fauna silvestre. El artículo 30, literal a) de la Ley 84 de 1989 quedará así: "La caza de especies de fauna silvestre, deberá corresponder a una práctica que no implique el agotamiento de las poblaciones naturales y de sus hábitats, y se permitirá en casos como los que se enuncian a continuación

a)

Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para consumo de quien la ejecuta o de su familia siempre y atendiendo a los lineamientos para el manejo sostenible de las especies establecidos por la autoridad ambiental.

b)

Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, comerciales y de fomento previa autorización de la autoridad ambiental competente y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1608 de 1978 y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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