Micelio

Artículo 2

Los Descuentos Por Concepto De Cuotas De Ahorro Del 7% A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Se Harán Figurar En Las "listas De Revista" O "nomina", Mensual De Sueldos, En Casilla Especial Y Perfectamente Separados En Otra Clase De Descuentos

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los descuentos por concepto de cuotas de ahorro del 7% a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley número 1018 de 1960, se harán figurar en las "Listas de Revista" o "Nomina", mensual de sueldos, en casilla especial y perfectamente separados en otra clase de descuentos. Los Comandantes o Jefes de las diferentes Reparticiones de las Fuerzas Militares o del Ministerio de Guerra, darán cumplimiento a esta disposición. Los Contadores del Ramo de Guerra y el de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares girarán a la Caja de Vivienda Militar, en los primeros diez (10) días de cada mes, el valor de las cuotas de ahorro descontadas en el mes anterior, y le enviaran simultáneamente una copia de la "Lista de Revista" o"Nomina", firmada por el Auditor y el Comandante o el Gerente, según el caso, para que la Caja pueda verificar si los descuentos se hacen al personal que señala el Decreto Ley número 1018 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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