PROHIBICIÓN OTORGAMIENTO DE CREDITO POR FUERA DEL REGLAMENTO. Los préstamos que se otorguen con cargo a recursos captados de depósitos de ahorros, deberán ceñirse a los respectivos reglamentos vigentes al efecto. En ningún caso las personas con cargo de dirección, administración o vigilancia en la Cooperativa podrán obtener para sí o para las entidades que representan, préstamos u otros beneficios similares por fuera de los establecidos para el común de los asociados, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley. Además, estas instituciones observarán las limitaciones generales que sobre operaciones activas de crédito dicte el Gobierno Nacional para las entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.