º El Consejo deberá reunirse periódicamente con el Presidente de la República, con el fin de rendirle informes sobre el avance de las recomendaciones y propuestas adoptadas.
Decreto 2112 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º El Consejo Deberá Reunirse Periódicamente Con El Presidente De La República, Con El Fin De Rendirle Informes Sobre El Avance De Las Recomendaciones Y Propuestas Adoptadas
Decreto 2112 de 1987 · por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.