°. Definición de Banca Móvil . Para efectos de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique o sustituya, siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.
Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes
Operaciones a través de teléfonos celulares,
Pagos por internet, y
Transferencias electrónicas.