Art. 9.° Las becas de alumnos oficiales son premios que la Nacion concede a la virtud i al mérito comprobados. Para obtenerlas son requisitos indispensables:
1.° Que los postulante aseguren con una fianza, a satisfaccion del Tesorero jeneral de la Union, que seguirán sus estudios hasta terminarlos en las respectivas Escuelas, cumpliendo puntualmente sus deberes, i que en caso de que por mala conducta, falta de aplicacion, reprobacion en los exámenes o abandono voluntario de la carrera sín causa lejitima comprobada, perdieren alguno o algunos de los cursos, devolverán las sumas que hubíeren recibido del Teatro nacional;
2.° Que aseguren en el mismo documento que estarán durante tres años a disposicion del gobierno nacional para prestarle a la República los servicios correspondientes a la profesion que hubieren estudiado, con las remuneraciones que les asignen las leyes i decretos que se dicten en ejecucion de ellas;
3.° que hayan cursado tres años por lo ménos en las Escuelas primarias oficiales i obtenido en ellas la mas alta calificacion que disciernen los estatutos escolares; i
4.° Que tengan en La capital de la Union con la del respectivo Estado un guardador que responda de su conducta moral i les de asistencia en caso de necesidad.