Micelio

Artículo 9

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Las becas de alumnos oficiales son premios que la Nacion concede a la virtud i al mérito comprobados. Para obtenerlas son requisitos indispensables:

1.° Que los postulante aseguren con una fianza, a satisfaccion del Tesorero jeneral de la Union, que seguirán sus estudios hasta terminarlos en las respectivas Escuelas, cumpliendo puntualmente sus deberes, i que en caso de que por mala conducta, falta de aplicacion, reprobacion en los exámenes o abandono voluntario de la carrera sín causa lejitima comprobada, perdieren alguno o algunos de los cursos, devolverán las sumas que hubíeren recibido del Teatro nacional;

2.° Que aseguren en el mismo documento que estarán durante tres años a disposicion del gobierno nacional para prestarle a la República los servicios correspondientes a la profesion que hubieren estudiado, con las remuneraciones que les asignen las leyes i decretos que se dicten en ejecucion de ellas;

3.° que hayan cursado tres años por lo ménos en las Escuelas primarias oficiales i obtenido en ellas la mas alta calificacion que disciernen los estatutos escolares; i

4.° Que tengan en La capital de la Union con la del respectivo Estado un guardador que responda de su conducta moral i les de asistencia en caso de necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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