Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los padres de niños que habitualmente se dediquen a la mendicidad, se les impondrá una multa hasta de veinte pesos ($20), por presumirse que aquellos no han cumplido con la obligación de mantener, educar y cuidar a tales niños. La multa será doble si hubiere prueba de que los mismos padres han obligado o inducido a sus hijos a la mendicidad. Es entendido que estas sanciones no se aplicarán en el caso en que los padres se hubieran visto forzados, por necesidad invencible, a permitir u ordenar la mendicidad a sus hijos, a juicio del respectivo funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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