A los padres de niños que habitualmente se dediquen a la mendicidad, se les impondrá una multa hasta de veinte pesos ($20), por presumirse que aquellos no han cumplido con la obligación de mantener, educar y cuidar a tales niños. La multa será doble si hubiere prueba de que los mismos padres han obligado o inducido a sus hijos a la mendicidad. Es entendido que estas sanciones no se aplicarán en el caso en que los padres se hubieran visto forzados, por necesidad invencible, a permitir u ordenar la mendicidad a sus hijos, a juicio del respectivo funcionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.