Micelio

Artículo 2

Decreto 708 de 1886 · En ejecución de la ley 21 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La celebración de transacciones entre goagiros y civilizados estará inspeccionada por un empleado que se denominará Inspector de la Goagira. Dicho Inspector desempeñará sus funciones bajo la inspección del Prefecto de Riohacha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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