Autorización de la Investigación y Operación de las Naves. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los conceptos de que trata el artículo 2.4.5.7., del presente Título y si estos fueren favorables, DIMAR expedir la resolución autorizando la investigación científica o tecnológica solicitada y la operación de las naves o artefactos navales, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su pronunciamiento político definitivo.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 9°)