Micelio

Artículo 2.3.6.1.16

Interacción De Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Domiciliarios Con Los Comités

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con los Comités. C orresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios

a)

Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo de Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control;

b)

Dar atención oportuna a las consultas y solicitudes de información que formulen los Vocales de Control y tramitar las quejas y denuncias que éstos planteen ante la empresa;

c)

Llevar un registro actualizado de los comités inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control;

d)

Las demás que les asigne la ley. (Decreto 1429 de 1995, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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