°. Adiciónese el Título 10 a la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 , el cual quedará así: TÍTULO 10 PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS CAPÍTULO 1 OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS Artículo 2.1.10.1.1 Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial. Artículo 2.1.10.1.2. Ámbito de Aplicación . El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podrán enfocar en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicación e implementación de los planes y políticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad de la mujer. CAPÍTULO 2 COMPONENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS Artículo 2.1.10.2.1 Principios del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas. El Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y en particular los siguientes: Colaboración armónica entre entidades y Entes Territoriales que permita la puesta en marcha del programa en el territorio nacional. Igualdad de oportunidades de acceso a las ofertas, información, atención, formación, fortalecimiento y acompañamiento del programa para las mujeres en el territorio nacional. Compromiso de las entidades y Entes Territoriales para contribuir con el empoderamiento económico, físico, emocional y social de la mujer, así como la debida prevención y atención de violencias contra las mujeres. Confianza en el apoyo irrestricto y responsabilidad de los intervinientes en la consecución de los fines del programa. Cooperación con entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y organizaciones de cooperación internacional, la academia y la sociedad civil en la generación de ofertas dirigidas a las mujeres en lo relacionado con los propósitos de del programa. Transparencia en la gestión dirigida a la publicidad necesaria que permita el conocimiento y acceso de las mujeres al programa. Celeridad en el trámite de las gestiones requeridas para la puesta en marcha del programa. CAPÍTULO 3 FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS Artículo 2 .1.10.3.1 Recursos . Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos lo correspondiente a la implementación del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad. Artículo 2.1.10.3.2 Otras Disposiciones . Los lineamientos y la definición de las políticas generales del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces.
Decreto 1426 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Adiciónese El Título 10 A La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1081 De 2015 , El Cual Quedará Así: Título 10 Programa Nacional De Casas De Mujeres Empoderadas Capítulo 1 Objeto Del Programa Nacional De Casas De Mujeres Empoderadas Artículo 2
Decreto 1426 de 2022 · por medio del cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.