Las entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el país actividades directamente relacionadas con la Biología, según el artículo 9º de la Ley 22 de 1984, enviarán al Consejo Profesional de Biología (C.P.B.), copia del contrato de trabajo, resolución o decreto de nombramiento, la matrícula del Biólogo, para efectos de control de personal profesional utilizado, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de vinculación.
Decreto 2531 de 1986 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.