º. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.
Artículo 4
Los Establecimientos Educativos Que Presten El Servicio De Educación Preescolar Y Que Atiendan, Además, Niños Menores De Tres (3) Años, Deberán Hacerlo Conforme A Su Proyecto Educativo Institucional, Considerando Los Requerimientos De Salud, Nutrición Y Protección De Los Niños, De Tal Manera Que Se Les Garantice Las Mejores Condiciones Para Su Desarrollo Integral, De Acuerdo Con La Legislación Vigente Y Las Directrices De Los Organismos Competentes
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.