Micelio

Artículo 19

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO. En su porte se observarán las siguientes

a)

Siempre que maneje un arma hágalo como si estuviera cargada.

b)

Nunca pregunte si un arma está cargada; cerciórese por sí mismo y no accione el disparador.

c)

Nunca apunte un arma cargada o descargada a objetos a los cuales no piensa disparar.

d)

Controle la boca de fuego de su arma cuando sufra una caída.

e)

No mezcle bebidas alcohólicas con el manejo de armas.

f)

Antes de cargar revise la munición, debe estar limpia y seca. Los cartuchos defectuosos causan accidente.

g)

Antes de oprimir el disparador piense cuál será la dirección que seguirá el proyectil.

h)

No dispare su arma a través de un obstáculo que le impida observar lo que está detrás de él.

i)

Siempre mantenga su arma asegurada y no la abandone donde pueda ser cogida por personas inexpertas.

j)

No olvide las medidas de seguridad en el manejo de las armas de fuego. El desconocerlas pone en peligro su vida y la de los demás.

k)

No facilite el arma a ninguna persona diferente a la autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1991