Micelio

Artículo 262

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por imprudencia, negligencia o impericia en su oficio o profesión, o por observancia de los reglamentos, cause incendio, explosión, inundación, sumersión, naufragio, ruina u otro desastre de daño común, será castigado con prisión por uno a veinte meses, y multa de diez a cien pesos.

Si del hecho resultare un peligro para la vida de las personas, la prisión será de cuatro meses a tres años, y la multa de treinta a trescientos pesos; si resultare la muerte de alguien, la prisión será de ocho meses a seis años, y la multa de ciento a quinientos pesos.

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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