El que por imprudencia, negligencia o impericia en su oficio o profesión, o por observancia de los reglamentos, cause incendio, explosión, inundación, sumersión, naufragio, ruina u otro desastre de daño común, será castigado con prisión por uno a veinte meses, y multa de diez a cien pesos.
Si del hecho resultare un peligro para la vida de las personas, la prisión será de cuatro meses a tres años, y la multa de treinta a trescientos pesos; si resultare la muerte de alguien, la prisión será de ocho meses a seis años, y la multa de ciento a quinientos pesos.
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación.