Micelio

Artículo 18

Ley 8 de 1931 · por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con Gonzalo Mejía sobre establecimiento de un servicio de navegación áerea entre Medellín y el golfo de Urabá), y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 18. Caso de que en algún tiempo, durante la vigencia del contrato, el número de aeronaves fuere insuficiente para las necesidades del servicio, el concesionario deberá aumentarlo todo lo que sea necesario.

"Se entenderá que las aeronaves en servicio son insuficientes, cuando no alcancen a transportar la carga destinada a la movilización por la vía aérea y por tal motivo se produzca en las estaciones congestión e carga que dure tres meses continuos por los menos, salvo que tal congestión sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. El Gobierno notificara oportunamente al Concesionario que debe aumentar lo necesario la capacidad transportadora del servicio, y este dispondrá del término de seis meses, a partir de la notificación, y subsanar la insuficiencia y aumentar el número de aeronaves.

"En caso de diferencia entre el Gobierno y el Concesionario acerca de la insuficiencia del servicio, se decidirá por peritos que nombraran las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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