Considéranse visitantes a los extranjeros que pretendan ingresar al país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional. La admisión con la excepción establecida en la presente sección, requerirá permiso de ingreso expedido por la autoridad migratoria previa presentación del pasaje de salida del país y permitirá desarrollar algunas de las actividades que a continuación se mencionan
Turismo . Para descanso o esparcimiento. La permanencia se podrá autorizar hasta por un término de noventa (90) días, prorrogable hasta por noventa días más. Quien ingrese con vehículo de su propiedad, deberá cumplir los requisitos establecidos por las autoridades nacionales competentes, para la circulación de automotores dentro del territorio nacional.
Especial . Para el extranjero que intervenga en un proceso judicial o administrativo, o realice actividades científicas, educativas, artísticas, culturales y deportivas no remuneradas. La admisión será hasta por un término de noventa (90) días.
Periodistas, reporteros, camarógrafos o fotógrafos acreditados en calidad de tales y que ingresen al país a registrar un evento especial. La admisión será por el término del evento o hasta por noventa (90) días.
Tránsito Fronterizo . Entiéndese por esta actividad el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas de Colombia, dentro de la zona y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional y los tratados internacionales. Para la admisión sólo se requerirá la presentación del documento de identificación nacional vigente.
Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación mayor pesquera . La admisión será otorgada por el tiempo de permanencia del medio de transporte del país, previa presentación del documento idóneo establecido por los Tratados internacionales.
Visitante Técnico , para los extranjeros que ingresen temporalmente al país a prestar servicios técnicos urgentes a empresas industriales o comerciales del Estado, a empresas mixtas y privadas previa presentación de una carta de responsabilidad de la empresa debidamente acreditada en Colombia. Su permanencia será hasta por un término de noventa (90) días improrrogables.
o. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad migratoria podrá revocar o limitar la permanencia autorizada en las categorías de visitantes.
Las personas que deban desembarcar en el territorio nacional para dirigirse a otro país de destino sólo requerirán el permiso de las autoridades de inmigración por el término necesario.