°. El procedimiento para la adquisición de las acreencias constará de las siguientes etapas: a)El ahorrador o depositante solicitará al liquidador la adquisición de su acreencia por parte del Fosadec, en forma total o parcial según le corresponda, para lo cual deberá adjuntar copia del (los) título(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) y la prueba de sus ingresos. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, se deberá adjuntar copia del (los) título(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) y del certificado de existencia y representación legal correspondiente. En los casos en los cuales se actúe a través de representante o apoderado, deberá adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente autenticado y reconocido ante Notario. En dicha solicitud el ahorrador deberá hacer constar expresamente que no ha solicitado directamente o a través de interpuesta persona, ni que lo hará posteriormente, la adquisición de su acreencia por parte del Fondo de Solidaridad. b)El liquidador verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2331 de 1998 y en el presente decreto. c)El liquidador solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificado de disponibilidad presupuestal por el total de las acreencias que se vayan a reportar, el cual se constituye en requisito previo para el reconocimiento de las acreencias que sean adquiridas por el Fosadec. Este certificado demostrará la existencia de recursos suficientes en el presupuesto para atender ese gasto público. d)Acto seguido, el liquidador deberá reportar las acreencias que sean susceptibles de ser adquiridas por el Fosadec, a través de la resolución de reconocimiento. e)La sociedad fiduciaria encargada de la administración del Fosadec cancelará, por una sola vez, hasta quinientos mil pesos ($500.000) del total de la acreencia de cada ahorrador o depositante que tenga en la respectiva entidad cooperativa en liquidación, de acuerdo con la resolución de reconocimiento de acreencias que expida el liquidador en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5° del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El orden en que se adquirirán las acreencias será el mismo que tengan las solicitudes de los liquidadores al Fosadec. f)Los recursos para adquirir las acreencias serán situados directamente por la Dirección del Tesoro Nacional a la sociedad fiduciaria encargada de la administración del Fosadec. g)En el momento de la cancelación de las acreencias por parte del administrador del Fosadec, los titulares de las mismas deberán ceder a la Nación-Ministerio de Crédito Público, sus derechos hasta por el monto adquirido. h)Del pago que el administrador del Fondo haga al depositante o ahorrador se dejará constancia y anotación en el título correspondiente, así como en los libros y contabilidad de la correspondiente Cooperativa, de tal suerte que el liquidador le expida una certificación a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que ella, a través del administrador del Fondo, pueda hacerse parte en la liquidación y recibir el pago y remanentes a que haya lugar por la parte que le corresponda.
Si pasador seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el eventual beneficiario no ha allegado la documentación correspondiente, el liquidador deberá requerir a los ahorradores o depositantes para que éstos lo adjunten y así continuar con el trámite subsecuente.