Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1928 · sobre la vía nacional de Neiva a San Vicente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la próxima vigencia se hará figurar en las Leyes de Apropiaciones la cantidad mínima de cien mil pesos ($ 100,000) para atender a citada vía si así no sucediere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos indispensables, y en defecto de esto, podrá disponer hasta de la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) de los fondos destinados en las Leyes enumeradas en el artículo anterior y apropiados en los Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1928