A partir de la próxima vigencia se hará figurar en las Leyes de Apropiaciones la cantidad mínima de cien mil pesos ($ 100,000) para atender a citada vía si así no sucediere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos indispensables, y en defecto de esto, podrá disponer hasta de la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) de los fondos destinados en las Leyes enumeradas en el artículo anterior y apropiados en los Presupuestos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.