Art. 194. El personal de la Academia será el siguiente: un Director, un Subdirector, un Secretario, una Directora, una Subdirectora, una Secretaria, un Bibliotecario, un Pasante - Inspector, una Inspectora, un Profesor de Contrapunto y Fuga, un Profesor de Armonía, tres Profesores de Solfeo y Teoría, cuatro Profesores de Piano, tres Profesores de Violín, un Profesor de Viola, un Profesor de Violonchelo, un Profesor de Contrabajo, un Profesor de Flauta, un Profesor de Clarinete, Fagot y Oboe, un Profesor de Trombón y un Portero-llavero.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 194
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.