Micelio

Artículo 2

Decreto 3131 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El convenio que el Ministerio de Obras Públicas celebre en uso de la autorización que por el artículo anterior se le concede, necesitará para su validez, lo mismo que la liquidación a que diere lugar, únicamente de la revisión y aprobación por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3131 de 1952