Modifícase el artículo 299 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 299. Identificación de las mercancías. En la solicitud de autorización de embarque y en la declaración de exportación temporal, para reimportación en el mismo Estado, se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberá anotar también sus números, series y marcas".
Decreto 1530 de 2008 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1530 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.