Micelio

Artículo 32

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las altas o nuevas inclusiones que se hagan en el censo especial, s entenderán hechas también en el censo general respecto de aquellos sufragantes que no figuren en él, cuya lista se copiará a continuación de dicho censo general, en el libro respectivo, para que se tenga en cuenta en la siguiente revisión de los censos.

De la misma manera las bajas o exclusiones que se hagan en el censo general, en esta misma revisión, se entenderán hechas en el censo especial y a continuación de éste se extenderán en el libro correspondiente las listas íntegras de dichas bajas, para que se tengan en cuenta en la siguiente revisión de los censos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916