Las altas o nuevas inclusiones que se hagan en el censo especial, s entenderán hechas también en el censo general respecto de aquellos sufragantes que no figuren en él, cuya lista se copiará a continuación de dicho censo general, en el libro respectivo, para que se tenga en cuenta en la siguiente revisión de los censos.
De la misma manera las bajas o exclusiones que se hagan en el censo general, en esta misma revisión, se entenderán hechas en el censo especial y a continuación de éste se extenderán en el libro correspondiente las listas íntegras de dichas bajas, para que se tengan en cuenta en la siguiente revisión de los censos.