Articulo 4 º El artículo 28 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 28. De todas las pruebas aplicadas se hará un informe firmado por quienes las calificaron y sus resultados serán publicados en las carteleras de la entidad.
Decreto 805 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 28 Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 28
Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.