º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.
Decreto 987 de 1928 →Vigente
Artículo 1
En Adelante La Administración De Los Trabajos De La Carretera Nacional Del Progreso Estarán Bajo El Cuidado De La Gobernación De Boyacá, Entidad Que Debe Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Nombramientos Del Personal Directivo De Tal Obra
Decreto 987 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la carretera del Progreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.