Micelio

Artículo 1

En Adelante La Administración De Los Trabajos De La Carretera Nacional Del Progreso Estarán Bajo El Cuidado De La Gobernación De Boyacá, Entidad Que Debe Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Nombramientos Del Personal Directivo De Tal Obra

Decreto 987 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la carretera del Progreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 987 de 1928