La transformación de sociedades colectivas o comanditarias en sociedades anónimas no libera a los socios colectivos de la sociedad transformada de responder solidaria e ilimitadamente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la completa solemnización de la transformación de la sociedad.
Artículo 18
La Transformación De Sociedades Colectivas O Comanditarias En Sociedades Anónimas No Libera A Los Socios Colectivos De La Sociedad Transformada De Responder Solidaria E Ilimitadamente, Con Todos Sus Bienes, De Las Deudas Sociales Contraídas Con Anterioridad A La Completa Solemnización De La Transformación De La Sociedad
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.